Decreto 1075 de 2015, Título 3 prestación del servicio educativo, capítulo 1 aspectos pedagógicos y organizacionales generales.

 

La educación en Colombia es un derecho fundamental y un servicio público con una función social, tal como se define en la Constitución adoptada en 1991 (Art. 67), habiendo sido promulgada la Constitución anterior desde 1886. Como derecho fundamental, la educación es esencial en el desarrollo del individuo. Como servicio público, el estado garantiza la provisión de educación. La educación proporcionará acceso al conocimiento, la ciencia, el saber hacer y todos los demás bienes y valores culturales. Educará a los colombianos en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia y en la práctica del trabajo y el esparcimiento para mejorar la cultura, la ciencia y la tecnología y proteger el medio ambiente. Estos objetivos generales de la educación se especificarían más adelante en la Ley General de Educación de 1994 (Ley 115) en forma de 13 metas generales para la educación no formal, informal y formal. La Ley General de Educación también define objetivos comunes para todos los niveles de la educación formal, desde preprimaria hasta secundaria superior, así como objetivos específicos para diferentes niveles.  

 

 En el decreto 1075 de 2015, el objetivo principal del docente es el estudiante y el cumplimiento de los fines de la educación. Así como también, según la Constitución, el estado, la sociedad y la familia son responsables de garantizar la calidad de la educación y promover el acceso a la educación pública.  

En este decreto se habla de la prestación del servicio educativo el cual señala que la educación formal se organiza por niveles, ciclos y grados, y nos habla del PEI, el cual es el documento que guía la gestión pedagógica en las instituciones educativas. 


"ARTÍCULO 2.3.3.1.4.1. Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio." (p.101)

 

Por otro lado, las funciones de cada miembro de la unidad educativa, registra que las áreas del conocimiento se definen como obligatorias y fundamentales, señaladas en la ley 115 1994, estas funciones deben estar ensenadas con estrategias y métodos pedagógicos activos y vivenciales. 

 

Los proyectos pedagógicos se ejercitan al educando en la solución de problemas cotidianos de su entorno. El servicio social estudiantil, integra el estudiante a la comunidad y el servicio de orientación contribuye al pleno desarrollo de la comunidad. 

A su vez, el decreto 1075 de 2015nos habla de las áreas de educación media técnica, bibliobanco de textos y biblioteca escolar y de los materiales didácticos producidos por los docentes, los cuales completan la gestión educativa y, por último, nos habla de los proyectos educativos no formales muy importantes en las instituciones contemporáneas, dado que intentan incentivar la cultura y ajustar la jornada. 


"ARTÍCULO 2.3.3.1.6.7. Bibliobanco de textos y biblioteca escolar. En
desarrollo de lo dispuesto en los artículos 138 y 141 de la Ley 115 de
1994, los textos escolares deben ser seleccionados y adquiridos por el
establecimiento educativo, de acuerdo con el proyecto educativo
institucional, para ofrecer al alumno soporte pedagógico e información

relevante sobre una asignatura o proyecto pedagógico."

 

En conclusión, es el alumno y no el plan de estudios el centro del proceso educativo, así como también, el plan de estudios es un instrumento en constante cambio, todo alumno tiene derecho a la educación y el alumno tiene la oportunidad de formarse integralmente. 

 

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